TÉRMINOS Y CONDICIONES

Conste por el presente documento, el Contrato de suscripción a membresía de la empresa CLUV360 S.A. con RUC 20610157654, que celebran por una parte quien en adelante será CLUV360 y toda persona natural, peruana o extranjera que se quiera vincular a CLUV360 que en adelante se llamará el suscriptor; en los términos y condiciones siguientes:

1. SOBRE CLUV360.
1.1 CLUV360, se establece bajo la cobertura de CLUV360 S.A. Esta empresa, está interesada en otorgarle a todas aquellas personas que deseen emprender, las facilidades de comprar paquetes de afiliaciones con diferentes beneficios, incluyendo productos propios de la marca comercializada a nivel nacional, estos paquetes de afiliación no tienen un número limitado de suscriptores, lo que quiere decir que se puede vender ilimitadamente a nivel nacional e internacional, por otro lado también está interesada en vender a los suscriptores, los derechos de suscripciones premium, para que puedan formar parte de esta empresa a través de los beneficios de las mismas, por un número limitado de 5000 suscripciones premium nacionales y extranjeras para ofertarles el equivalente al 20% de las ganancias netas, de las ventas de sus productos a través de su plataforma virtual, como beneficio principal de la adquisición de membresía.

1.2 La finalidad del presente contrato, resulta del proceso de expansión nacional e internacional, en el marco de la inclusión social, para que solo 5000 suscripciones premium puedan vincularse jurídicamente a través de la suscripción del presente contrato, para que puedan formar parte de una empresa con gran proyección, buscando promover la inversión privada de personas naturales o jurídicas, nacional o extranjera a través de la suscripción a su membresía ofertada por CLUV360, para que ésta, le ceda el equivalente al 20% de la utilidad neta que se genere de la venta de sus productos, 20% que será dividido entre los 5000 suscriptores; siendo por tanto una alternativa rentable y de índole social inclusiva, a través de la ejecución del proyecto CLUV360 sustentadas en las siguientes actividades:

a) Es una empresa peruana que se dedica a la distribución de productos, bienes y servicios a una gran red de consumidores fidelizados bajo un sistema de incentivo económico por recomendación de nuestras tiendas físicas y virtuales en los que movemos volúmenes de consumo masivos diario, con miras a canalizar las adquisiciones de todos los productos, bienes y servicios, así como también, canalizar la distribución de todo el consumo de productos, de bienes y servicios del Perú y del mundo e insertarlos a un sistema de Network Marketing aplicados a nuestras tiendas virtuales que a la fecha ya vienen funcionando con excelentes resultados convirtiéndose en algunos años en la red de mercadeo más grande del Perú y del mundo.

b) La construcción de la red más grande de consumidores de productos de consumo masivo del Perú y del mundo a través de la aplicación de una red de mercadeo (Network Marketing) sobre nuestro supermercado on-line, así como la integración de nuestra aplicación móvil Yala con miles de productos distribuidos en más de 10 líneas de consumo masivo asociados a diferentes negocios que lo conforman.

c) Canalizar de forma eficiente todas las adquisiciones de productos, bienes y servicios a través de CLUV360 para que los precios de nuestros productos, bienes y servicios sean cada vez más bajos que la competencia de sistemas tradicionales de comerciantes intermediarios y así maximizar la garantía de mayor rentabilidad de nuestros 5000 suscriptores y de nuestros socios clientes que desarrollen la red bajo un sistema de membresía estándar y otras membresías que la empresa tenga a bien ofrecer.

d) Dar oportunidades de ingresos residuales a miles de personas que trabajen con un sistema de recomendación basada en una red de mercadeo en la que se muevan altos volúmenes de productos de consumo masivo que se distribuye desde nuestro mercado on-line distribuida en todo el Perú, con proyección internacional en mediano plazo.


1.3 El presente contrato, se rige y cumple los lineamientos generales de las leyes peruanas y los tratados internacionales del cual el Perú es parte, en tanto, es modificable si y sólo si las leyes peruanas varían y/o si cambian las condiciones del mercado internacional y/o se susciten supuestos que a su criterio se justifique por fuerza mayor o caso fortuito, de existir el caso los cambios entrarán en vigencia a partir de que sean comunicados al socios a través de los medios que para tal efecto utilice CLUV360 como boletines informativos oficiales.

1.4 La firma o aceptación del presente contrato, no limita, ni afecta la posibilidad de que el suscriptor de la empresa CLUV360, pueda realizar la red de consumidores y generar ingresos adicionales de los que recibirá como beneficio de adquirir la membresía.


2. SOBRE EL SUSCRIPTOR DE LA MEMBRESÍA

2.1 El suscriptor, está interesado en ingresar a los beneficios obtenidos a través de la adquisición de la membresía Premium ofertada por la empresa CLUV360, a efectos de adquirir los derechos de membresía sujeto a los términos y condiciones del presente contrato.

2.2 CLUV360 está ofertando el equivalente al 20% de su utilidad neta como beneficio principal a 5000 suscripciones premium, ya sean nacionales y/o extranjeros que quieran apostar por la proyección empresarial que está en marcha en Perú siendo una propuesta comercial accesible y de carácter social-inclusivo. La finalidad de las aportaciones es para expansión nacional e internacional y llevar la propuesta comercial con bases sólidas y sostenibles a más personas, realizando para ello reformas e inversiones para que se pueda otorgar excelentes beneficios a los suscriptores de las membresías premium.

2.3 CLUV360 concede al suscriptor el derecho no exclusivo a distribuir a través de afiliaciones usando la plataforma virtual, fórmula comercial, estrategias de marketing propios de la empresa, los productos, bienes y servicios que la empresa promueve. Por su parte, el suscriptor acepta el derecho de usufructo y distribución concedida, y se obliga por su cuenta, costo y riesgo, a adquirir y usar los productos, bienes y servicios que promueve CLUV360, con la finalidad de consumirlos y recomendar a otras personas los mismos, conforme a las reglas y disposiciones establecidas en este contrato y los documentos que estas incluyen.

2.4 El Suscriptor es aquella persona natural, nacional o extranjera que se asocia a la empresa CLUV360 a la firma del presente contrato, ingresando como suscriptor pagando el costo de la membresía, cabe destacar que CLUV360 solo ofertará esta suscripción con un límite de 5000 unidades, la cantidad adquirida por el suscriptor figurará directamente en su oficina virtual, para acceder a los derechos y beneficios propios de una membresía premium cada mes, siendo el principal beneficio de cobrar por derecho de suscripción premium el equivalente al 20% de la utilidad neta de la empresa, dividida entre todos aquellos suscriptores que se vinculen a la empresa bajo esa modalidad sin necesidad de activarse hasta que la empresa comercialice oficialmente las 5000 suscripciones premium, una vez esto se dé, es obligación de la empresa anunciar la cantidad oficial de membresías comercializadas y desde entonces será necesaria la activación con 100 puntos personales por parte de cada socio con membresía premium para participar de este beneficio equivalente al 20% dividido entre todas las membresías premium que se activen mes a mes. 

2.5 Los beneficios y derechos que emanan de la suscripción del contrato de membresía, son para toda la vida y es heredable hasta la tercera generación familiar del suscriptor.

2.6 Los beneficios por adquirir las membresías del cual se extraerá el equivalente al 20% de la utilidad neta que se dará a los suscriptores provendrán de las siguientes actividades:

a) De las ventas al por mayor y menor de los productos de los agentes, tiendas virtuales y franquicias físicas extendidas a mérito propio por CLUV360 dentro del territorio peruano y extranjero.

b) De la venta de los productos promovidos en el supermercado on-line o los que realice a través de su página web, dentro del territorio peruano y extranjero.

2.7 La forma en la que se realice el pago de la suscripción será en moneda nacional en caso de peruano residente en Perú, que se abonarán en la cuenta corriente de la empresa, o por medio de alguna pasarela de pagos contratada por CLUV360, que le será otorgado en su momento, cabe resaltar que CLUV360 y el suscriptor de la membresía firman electrónicamente este acuerdo al momento del registro del nuevo usuario, por medio de la plataforma www.cluv360.com al aceptar los términos y condiciones propios de este documento, o en físico, para registrar algunos detalles de los beneficiarios.

2.8 La forma en la que se realice el pago de la membresía, será en dólares americanos en caso de peruanos residente en extranjero o de extranjeros no residentes en Perú que se abonarán en la cuenta de la empresa en PayPal, Blockchain, Código Swift de la cuenta de CLUV360 u otro medio que CLUV360 implemente para tal fin; y se efectivizará a través del banco de elección de CLUV360.

2.9 El suscriptor, declara bajo juramento, que el dinero que paga la membresía procede de fuentes lícitas y fidedignas, revisables ante la autoridad competente de ser el caso. CLUV360 no asume responsabilidad en caso de que el suscriptor se vincule con lavado de activos o alguna otra fuente ilícita en el orden económico y, por tanto; colaborará con la justicia en todo cuanto le sea posible.

2.10 El suscriptor, declara conocer que la compra de la membresía, le otorga derechos económicos a través de sus beneficios que proceden de las actividades que la empresa CLUV360 realiza y es con fin exclusivo de que obtenga los beneficios y obligaciones que se mencionan en el presente contrato y comprende también que, ello no le atribuye derecho de acción al tratarse de una SOCIEDAD ANONIMA (S.A)

2.11 El suscriptor al momento de pagar el costo de la membresía, tendrá los siguientes beneficios propios de una membresía.

a) El beneficio de recibir mensualmente el equivalente al 20% de la renta neta dividido entre todos los suscriptores a la fecha del cierre o los 5000 según sea el caso, proveniente de lo señalado en el presente contrato.

b) El derecho de recibir los beneficios de manera continua, no estando condicionado a extinguirse en el tiempo, salvo la aplicación del numeral 6.1 en su sección B, siendo heredable hasta la tercera generación familiar del suscriptor de la membresía.

c) El derecho, de que se le notifique de manera mensual a su oficina virtual el abono realizado por parte de la empresa,  a fin de tener trasparencia entre ambas partes y de la conformidad de los beneficios económicos.

d) El beneficio de tener descuentos en nuestra tienda virtual en determinados productos.

e) La adquisición de la membresía no limita al suscriptor la posibilidad de generar activos aprovechando las oportunidades que la empresa otorga a quienes deciden realizar la red de consumidores.

f) El beneficio de tener una oficina virtual desde donde poder ver y analizar la plataforma de mercado on-line.

g) Al pago del costo de la membresía, el suscriptor recibe como beneficio adicional, la entrega de un manual de inicio (Esto es para Perú) con información detallada de la oportunidad CLUV360 y 100 puntos en el sistema que podrá ser usado como activación del periodo en el caso que esté realizando la red de consumidores y necesite cobrar sus comisiones.

h) Se le añade todos los beneficios otorgados a los que ingresan con membresías estándar.

i) El suscriptor que compra la membresía, no está obligado a activarse de manera mensual mientras que el número de suscripciones aún no llegue a los 5000 y tampoco construir red alguna como condición para recibir los beneficios inherentes a su membresía, en caso se llegue a las 5000 unidades comercializadas, es necesario de que el suscriptor se active con un mínimo de 100 puntos para poder recibir el beneficio premium.

3. DECLARACIONES DE LAS PARTES

3.1 Ambas partes declaran que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar el presente contrato, así como para cumplir los compromisos y derechos emanados del vínculo jurídico; por tanto, están habilitados para ejercer los derechos que le corresponden en calidad de suscriptor y empresa que otorga los beneficios.

3.2. Ambas partes declaran que no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni resoluciones de cualquier otra índole no ejecutadas, contra la empresa o contra el suscriptor en el territorio peruano y en cualquier otro País, que tengan por objeto, prohibir, impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos, obligaciones y derechos emanados a la firma o aceptación del presente contrato.

3.3 Ambas partes declaran que existe presunción de conocimiento de la norma que corresponde a los contratos de esta naturaleza, ampliamente regulada por las leyes de carácter comercial, contractual y patrimonial, por tanto; se entiende que es un contrato válido y completamente legal por tratarse de suscribirse a una membresía.

3.4 Ambas partes, en base al principio de presunción de conocimiento establecido en la constitución política del Perú, declaran conocer la legalidad tributaria de estos procedimientos y las deducciones que por ley que se tengan que realizar en mérito al cumplimiento del marco normativo tributario.

3.5 Ambas partes aceptan establecer como unidad de medida del beneficio de membresía; el equivalente al 20% de la utilidad provenientes de lo mencionado en el 2.5 sección a y b.

3.6 Ambas partes conocen que la firma o aceptación de estos términos y condiciones por medio de www.cluv360.com es el resultado de la convocatoria a terceros para adquirir membresías bajo la legalidad que corresponda, por tanto; los suscriptores del presente contrato, gozan de toda la legalidad correspondiente, entendiendo en todo momento que la relación jurídica contractual es válida en todos sus extremos.

3.7 CLUV360 garantiza al suscriptor, recibir todos los beneficios de sus membresías señaladas en el apartado 2.10 del a al i.

3.8 Ambas partes, declara que se encuentran en el uso de sus facultades y no ha mediado para la firma u aceptación del presente; engaño, presión, intimidación, amenaza o algún vicio de la voluntad que acarearía en nulidad del presente contrato.

3.9 CLUV360, declara que se encuentra facultado, como persona jurídica de poder celebrar contratos de esta naturaleza. Como empresa, se encuentra, por tanto; registrado en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, tiene sede, domicilio fiscal y almacenes en la ciudad de Lima-Perú, también pueden acceder a más información sobre CLUV360 en la siguiente página web: https://www.cluv360.com

4. OBJETO Y VIGENCIA DEL CONTRATO

4.1 El presente contrato surtirá efecto desde la fecha de su suscripción y tendrá un plazo de vigencia indeterminado. Cualquiera de las partes podrá dar término al Contrato en cualquier momento y sin expresión de causa, debiendo para ello comunicar su decisión con una antelación no menos de treinta (30) días, la empresa podrá de manera unilateral, poner fin al contrato de cumplirse cualquiera de los supuestos mencionados en los documentos anexados al presente.

4.2 El presente Contrato tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la relación jurídica que nace a partir de la suscripción del presente contrato entre CLUV360 y el que se suscriba a la membresía.

4.3 El presente contrato, iniciará una vigencia indefinida o indeterminada en el tiempo; teniendo en cuenta lo señalado en el apartado 2.10.

5. FORMA DE ENTREGA DE LOS BENEFICIOS LA MEMBRESIA.

5.1 Una vez firmado u aceptado los términos y condiciones del presente contrato, el suscriptor recibirá el beneficio económico de por vida, después de cada periodo de 30 días o lo que dure cada mes, el equivalente al 20% de las ganancias netas de la empresa, dividido entre todos los que ostenten esta membresía; proveniente de las fuentes señaladas en el presente contrato, la misma que se va a distribuir entre cada uno de los suscriptores al final de cada mes, con una numeración limitada de 5000 suscripciones ya sean nacionales o extranjeros.

5.2 Cada ciclo de facturación de la empresa, inicia el primer día de cada mes, finalizando el último día del mismo mes; salvo alguna modificación que CLUV360 realice para algún ciclo de manera excepcional. El 20% equivalente a la ganancia neta, se extrae de cada periodo, donde la empresa presentará un balance al finalizar cada ciclo y este debe ser notificado a través del sistema (oficina virtual) a cada suscriptor para que vea en tiempo real su rentabilidad generada como beneficio de la membresía al finalizar cada periodo.

5.3 CLUV360 realizará el balance de cierre de cada periodo con fecha límite de terminarla entre los 10 primeros días del periodo siguiente para su respectiva notificación electrónica a cada suscriptor y con plazo máximo de depósito de los primeros 25 días del periodo siguiente al calculado para que cada socio pueda efectivizar el cobro como corresponde ya sea a través de PayPal u otro medio que CLUV360 implemente en el caso de peruano o extranjeros domiciliados fuera del país o en cuanta corriente de algún banco del Perú en el caso que fueren peruanos o extranjeros que vivan en el territorio peruano, previa emisión de comprobante necesario para dicho cobro; el cuál debe ser enviado siguiendo el proceso de cobro de comisiones establecido a través de la oficina virtual.

6. OBLIGACION DE LOS SUSCRIPTORES.

6.1 El suscriptor entiende que al adquirir la membresía queda sujeta a determinadas obligaciones para mantener vigente sus derechos de membresía.

a) Los suscritores deberán velar por la ética y buena reputación de la empresa CLUV360 y le son aplicables, por tanto; el numeral 9 en su quinta parte como obligación fundamental, en calidad de ostentar la membresía.

b) Los suscriptores quedan obligados a realizar un mínimo de compra equivalente a 100 puntos por cada periodo para poder cobrar sus ganancias por dicha membresía, a partir de la fecha que CLUV360 notifique que se completó las 5000 mil unidades disponibles de dicha membresía; con la finalidad de que la empresa realice mantenimientos de las mismas y que los beneficios de las membresías sean sostenibles en dinero y en el tiempo.

c) Los bienes y servicios, salvo los productos de consumo masivo, tendrán nombres asignados por CLUV360 y se identificarán como los productos, bienes y servicios que la EMPRESA, ofrece a las ventas a través de las afiliaciones y re-consumos que los suscriptores realizan; por lo que el suscriptor no podrá detener, reproducir o incluir información alguna de los productos, bienes, servicios y materiales oficiales de CLUV360.

d) El suscriptor admite y reconoce que no tiene derecho alguno sobre las marcas, nombres comerciales, fórmulas comerciales y demás signos distintivos de propiedad de CLUV360.

e) El suscriptor se obliga a no realizar acto alguno que afecte o puede afectar la propiedad exclusiva industrial e intelectual de CLUV360.

f) El suscriptor entiende que a consecuencia de sus actividades de re-consumo, no tiene asegurado ingreso monetario alguno, ganancia o éxito y declara que no se le ha prometido ninguna de estas cosas por parte de CLUV360 o de alguno de sus otros SOCIOS.

g) EL suscriptor entiende que, con la suscripción del contrato, CLUV360 no le da la exclusividad de ningún territorio. Asimismo, entiende que este contrato tampoco constituye la venta de valores o títulos de una franquicia.

7. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS LEYES

7.1 Para todos los efectos que se deriven de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los que se pusieron en manifiesto en el Formulario de Inscripciones y se darán como válidas a efectos de cualquier eventual notificación. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio que se informarán mediante correo electrónico o documento firmado por el informante. Para efectos de cualquier controversia que se generen con motivo de la celebración y ejecución del Contrato, las partes se someten a una audiencia de conciliación, en caso de no resolver un eventual conflicto o Litis se someterán a la competencia territorial de los jueces y tribunales del distrito judicial de Lima.

7.2 Ante la existencia de vacíos legales o supuestos no regulados en el presente contrato, se aplicarán supletoriamente las leyes relativas a la materia y naturaleza regulada para este tipo de actos jurídicos o las fuentes generales del derecho.

8. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

8.1 Las Partes declaran que es su voluntad que todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del contrato, sean resueltos por trato directo entre las partes y en defecto de acuerdo mediante arbitraje. De las reuniones de trato directo antes del fuero arbitral, se levantarán actas, aunque en ellas no se haya llegado a un acuerdo.

8.2 En caso de conflictos o controversias que conforme esta cláusula deba resolverse por un arbitraje nacional, el período de negociación o trato directo será no mayor a quince (15) días, contado a partir de la fecha en que una parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia debidamente determinado con expresión de causa.

8.3 En caso de arbitraje internacional, el periodo de negociación o trato directo será no menor a seis (6) meses, ni mayor a siete (7) meses. Dicho plazo se computará a partir de la fecha en la que la parte que invoca la controversia notifique su solicitud de iniciar el trato directo a la empresa.

8.4 En caso de que ambas partes no se pusieran de acuerdo en el plazo de negociación entonces, se podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima, el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el experto en la materia designado por las partes y resolverá con carácter de árbitro de conciencia.

8.5 Las partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata, salvo en las causales taxativamente previstas en el artículo 63 del Decreto Legislativo N° 1071, cuando sea de aplicación.

8.6 Durante el desarrollo del arbitraje las partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquella materia del arbitraje.

8.7 Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios del experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una controversia, serán cubiertos por la parte vencida, salvo que el experto o los Árbitros decidieran otra cosa. En caso el procedimiento finalice sin un pronunciamiento sobre el fondo de las pretensiones por causa de transacción o conciliación, los referidos gastos serán cubiertos en partes iguales por el demandante y el demandado.

8.8 Se excluye de lo dispuesto en esta cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una parte de manera individual.

8.9 Se conviene en indemnizar y mantener indemne a CLUV360 sus inversionistas, directores, funcionarios, empleados, contra cualquier reclamo, juicio demanda, acción obligación responsabilidad civil, pérdida, costo o gasto, incluyendo, injurias, calumnias y difamación, sin limitarse, a costos de procesos legales u honorarios de abogados que se originen sea directa o indirectamente en cualquiera de las siguientes opciones.

8.10 El suscriptor, renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática

9. MISCELÁNEAS

9.1 El suscriptor podrá transferir o ceder sus derechos u obligaciones, ceder su posición contractual o novar todas o cualquiera de sus obligaciones, de acuerdo al contrato, para lo cual deberá pagar los derechos administrativos, siempre que cuente con el previo consentimiento escrito de CLUV360, el cual no podrá ser negado sin fundamento expreso.

9.2 Las modificaciones y aclaraciones al contrato, serán únicamente válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las partes y cumplan con los requisitos pertinentes de las leyes aplicables.

9.3 Si cualquier estipulación o disposición del contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del contrato.

9.4 Salvo estipulación expresa en sentido contrario prevista en el contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al contrato, deberán realizarse por escrito y mediante notificación personal, a las direcciones asignadas al sistema o en la web u oficina virtual de cada suscriptor.

9.5 CLUV360 se reserva el derecho de accionar la vía jurisdiccional correspondiente, cuando el suscriptor injurie, calumnie y difame a la empresa, pudiendo ser demandado y se le quitará la condición de suscriptor y, por tanto; pierde de manera automática la membresía y los derechos inherentes a ella. Sin perjuicio de las acciones penales que corresponda.

9.6 Los rangos serán establecidos a discreción de la empresa, sin intermediación de algunos de los SOCIOS, las condiciones para alcanzar dichos rangos serán informados mediante los boletines informativos oficiales de la empresa y estarán sujetas a variaciones y condiciones de puntajes según informe.

9.7 PATROCINIO, el hecho de patrocinar a una persona convierte al patrocinador en un guía para que la persona patrocinada pueda realizar este negocio de la mejor manera, el patrocinador no es responsable por los resultados buenos o malos que el patrocinado pueda tener, salvo caso demostrable. La relación que vincula a ambos es solo de responsabilidad voluntaria para desarrollar de buena las actividades de capacitación, seguimiento, supervisión, distribución y ventas.

10. CÓDIGOS DE ÉTICA

10.1 Propósito y objetivos: Estamos comprometidos en impulsar un negocio personal, profesional y responsable en la industria multinivel. El Código de Ética para distribuidores de Cluv360 establece principios y prácticas justas y éticas. Los distribuidores están de acuerdo en adherirse a este código en el desempeño de sus actividades comerciales y hacerlo con honestidad, integridad e igualdad de oportunidades para todos, la permanencia de cualquier emprendedor esta condicionada a cumplir estos códigos, aquel emprendedor que viole será evaluado o eliminado de la red.

10.2 COMO DISTRIBUIDOR INDEPENDIENTE CLUV360, ESTOY DE ACUERDO EN:

10.3 En representarme a mí mismo, a Cluv360 y a sus productos con verdad, integridad y en forma que cumpla con las disposiciones aplicables.

10.3 Considerar, con cuidado, los mejores intereses del emprendedor: Les proporcionaré la información que requieran para tomar una sabia decisión.

10.4 Identificarme en forma verdadera así como a Cluv360, nuestros productos y el objetivo de mi presentación ante cualquier cliente o asociado.

10.5 Responder a las preguntas directa y honestamente.

10.6 Utilizar proyecciones realistas que estén en línea con las ventas e ingresos individuales promedio reportadas por Cluv360, es decir, respetar el plan de compensación establecido.

10.7 Decir a mis distribuidores que los resultados financieros están directamente relacionados con sus propias capacidades de comercialización, liderazgo y sus esfuerzos personales.

10.8 Nunca desacreditar a ningún distribuidor, la propia compañía o cualquier compañía multinivel.

10 9 Nunca, con conocimiento de ello, iniciar el patrocinio de un distribuidor de otra línea de patrocinio de Cluv360. Salvo que, pasado un mes de que le presentemos el negocio, la persona decida libremente patrocinarse con otro distribuidor.

11 Operar dentro del espíritu de las Normas y Procedimientos de Cluv360, y en particular, evitar cualquier uso inapropiado de medios sociales.

11.1 No llevar a cabo comportamiento alguno que pudiera dañar o ser en detrimento de cualquier otro distribuidor o de la empresa.

11.2 Recordad cumplir y representar la visión de Cluv360 para ayudar a otros a lograr una calidad de vida óptima.

11.3 Proteger y respetar la atmósfera familiar de Cluv360 en donde se promueven el entrenamiento, el apoyo y la interacción entre líneas diversas.

11.4 INTEGRIDAD: Mantener estándares éticos elevados

11.5 COMPROMISO: Dedicarnos a nuestra visión, misión y valores.

11.6 EQUIPO: Apoyar a los demás a que logremos nuestras metas comunes .

11.7 RESPONSABILIDAD: Responsabilidad personal por mis acciones y compromisos.

11.8 CONTRIBUCIÓN: Hacer la diferencia.

11.9 INNOVACIÓN: Pensamiento creativo para mejores soluciones.

12 DIVERSIÓN: Disfrutemos trabajando, disfrutemos de nuevas experiencias

12.1. FE: Una expectativa optimista y confianza en la sociedad.

12.2 CUIDADO: Preocupación y compasión para otros

12.3 VALOR: Una disposición para hacer cuestionamientos respetuosamente en la búsqueda del progreso.

12.4 ACEPTACIÓN: Honrad la diversidad.